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26 ago 2010, 11:22 #12
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CAPÍTULO V.
DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO.
Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Por introducir un poco otra visión del tema, más cercana al Código Penal, y un poco más alejada de las interpretaciones interesadas de las definiciones de la Real Academia de la Lengua.
Saludos desde Albacete.
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