CAPÍTULO V.
DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO.

Artículo 403.

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Por introducir un poco otra visión del tema, más cercana al Código Penal, y un poco más alejada de las interpretaciones interesadas de las definiciones de la Real Academia de la Lengua.
Saludos desde Albacete.